Derechos de explotación de obras de Arte (II)

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Entrada invitada de Esther Solé (Musa)

Segunda entrega de este dossier de Esther sobre los derechos de explotación y autor que afectan a las obras de arte.

Puedes leer la primera parte en este enlace .

Ahora, cambiando de tema, hacemos un poco de historia reciente de todo este tema de la propiedad intelectual de las obras de arte: en 1993, un grupo de artistas españoles muy conocidos en el panorama nacional e internacional ( entre los que destacan Tàpies, Chillida, Canogar, Antonio López, Alberto Corazón, etc.), encabezados por VEGAP, firma un manifiesto donde expresa que está harto de la infravaloración de sus derechos de autor y pide que se equiparen los derechos de propiedad intelectual que gozaban los artistas musicales:

Los artistas plásticos [...] piden la supresion del Apartado 2 del Artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los Derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de suspensión Derechos miedo parte del propietario de la obra. También solicitan la Obligación de informar al autor de la localización de suspensión obras [...]; lo que es un Derecho moral nuevo en España, pero [...] presente [...] en las legislaciones europeas. Otras de las reivindicaciones [...] es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas subasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa [...]. Por último ,[...] son partidarios de aumentar a 70 años-ahora están en 60 años-Los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor. (Nota 3)

Básicamente reclamaban una serie de derechos que la legislación actual les concede. No se puede negar que la acción acabó teniendo un resultado sobre el papel que muchos ya quisieran.

Y es aquí donde quiero introducir un personaje al que recuerdo con especial admiración: Juan Antonio Ramírez, quien fue profesor de la Universidad Complutense de Madrid. Sólo coincidí con él una vez, pero su postura combativa, su clarividencia y su integridad me han marcado muchísimo. Desde el estallido de la polémica del derecho a la propiedad intelectual de las obras de arte y el uso de imágenes de obras de arte se erigió con argumentos más que sólidos ante este lobby. Porque no lo olvidemos, quien más se beneficia de todo este sidral son los artistas de más renombre: los artistas menos conocidos perciben cantidades más bien escasas en concepto de derechos. Según como, incluso reciben más del dinero que se reparten entre todos los representados por una entidad de gestión cuando el dinero recaudado no se pueden atribuir a un artista determinado (lo que en música sería el canon por CD vírgenes) que por derechos sobre su obra en concreto.

Ramírez basaba sus argumentos en puntos como el que describí en el párrafo anterior, en-muy importante-el hecho de que la naturaleza de las obras de arte actuales (muchas de ellas hijas de la era de la reproductibilidad técnica, como los cómics) no facilita su encaje en una concepción de "protección" del artista y su obra de la manera que se quiere entender, y en el llamado derecho de cita: hoy en día, en cuanto a obras de arte contemporáneo, una publicación científica puede resultar una auténtica ruina. Hacer una camiseta estampada con una pintura de Dalí-por ejemplo-no conlleva ni implica lo mismo que reproducir esta misma obra en una publicación de crítica de arte, de investigación, una monografía o un manual de arte contemporáneo. El objetivo es muy distante entre ambas iniciativas. Y la ley no tiene un comportamiento claro al respecto, sino que todo cae en el mismo saco y-sólo si el artista o los depositarios de sus derechos ven con buenos ojos la propuesta que se los presenta-raramente hay exenciones de pago ( investigaciones que no se publicarán, imágenes utilizadas con carácter docente y no de difusión, etc.).

Algo se la innoble Explotación económica de los creadoras Y OTRAS El Derecho social en debate y el disfrute de los productos culturales. Las asimilaciones literales entre los Derechos de los músicos o escritores y los de Todos los artistas plásticos PUEDE conducir a gravas distorsiones de la realidad. Pagar por la reproducción fotográfica de una escultura en un libro histórico-artístico equivaldría a exigir una cuota económica por la paráfrasis o resumen de un poema, con alguna cita literal, en una historia de la literatura. [...] El autor se Sólo uno de les Agentes Implicados en la nocion complejo de la artisticidad. [...] ¿No deberiamos pagar igualmente un Porcentaje por la reventa de un tresillo? ¿O Sólo debemos hacerlo Cuando lo ha diseñado alguien cuya obra se publica en las revistas? (Nota 4)

Y bien, ¿qué ha conseguido con todo este pollo de los derechos de autor en obras de arte? Infundir el miedo. Hay que tener mucho cuidado con el? Uso? Imágenes? Obras de arte contemporáneo en ámbitos públicos, porque igual se? Incurre en una violación de los derechos de? Explotación de? Ésta, cuando realmente no había mala fe por parte nuestra: numerosas publicaciones apuestan por imágenes de mala calidad para ahorrarse pagar derechos de reproducción, o directamente se habla de obras de arte sin hacer ni una mínima cita visual porque el precio a pagar es excesivo, y eso no es razonable. Nuestra manera de entender el mundo ha ligado de manera indisoluble el texto y la imagen, y con este tipo de iniciativas se dificulta y se envenena el estudio, la investigación, la promoción y la difusión de la cultura, porque los dinero se ponen delante.

Nota 3: Rocío García, "Los artistas plásticos exigente Derechos de autor", El País (1 diciembre 1993). Véase también Alicia Ibars, Mario Sasot, "Los artistas plásticos exigente equiparar suspensión Derechos de autor con músicos y escritores", La Vanguardia (1 diciembre 1993), p. 38.

Nota 4: Juan Antonio Ramírez, "El manifiesto encontrazo en Zaragoza" El País (24 diciembre 1993)

imagen superior fuente: Museum of Arts & Design blog

3 Comentarios

  1. Y de obras gráficas tipo fotografía donde estarían enmarcadas?.

    salud

  2. @ Rafael:
    Las fotos también están amparadas por la ley de la propiedad intelectual (Libro I, capítulo II, artículo 10.1, apartado h). Hay una excepción, enmarcada en el concepto de "meras fotografías" (las que no son creadas con intención artística pero que igualmente son susceptibles de ser explotadas), que se rige por el artículo 128 (Libro II, Título V).

    Me alegra saber que al menos este post ha interesado, gustado y servido de algo!

  3. gracias por quien interese aqui tienen la ley.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

    saludos.

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  1. Derechos de explotación de obras de Arte (I) | mossegalapoma.cat - [...] Puedes leer la continuación en este enlace [...]

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